Se inicia el plazo de presentación de la declaración de la renta obtenida en el 2020 ante la agencia tributaria.

Y, el lema no es casual, «Avanzando contigo».

El artículo 31 de la Constitución Española, establece que todos los españoles debemos contribuir a sufragar los gastos públicos  de acuerdo con nuestra capacidad económica, mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad . Quien más tiene, más debe contribuir, pero todo aquel que manifiesta «capacidad económica» debe contribuir con arreglo a la misma. Es, por tanto, nuestra obligación contribuir y la de la administración facilitar tal contribución. Y, la campaña de la renta que ahora se inicia, avanza en este sentido, con más y mejor información facilitada y un refuerzo de la asistencia personalizada al contribuyente, facilitando la contribución al sistema. Es más que una obligación, es un compromiso común. Se avanza en tecnología para avanzar en proximidad. Juntos podemos mejorar la recaudación para invertir en mejores servicios públicos, para avanzar en mayor progreso y prosperidad.

El año 2020 ha sido un año complejo y muy duro para muchos ciudadanos. El gobierno de España ha respondido con medidas de todo tipo para hacer frente a las consecuencias de la pandemia. Aplazamientos. avales, ertes, prestaciones,..  Medidas que no serían posible si no nos hubiéramos dotado de nuestro Estado de Protección, sostenido en gran parte por nuestro sistema fiscal. De ahí que debamos fortalecerlo y juntos garantizarlo. Juntos, administración y contribuyente.

El ministerio de hacienda es muy sensible a las circunstancias en las que se pueden encontrar los contribuyentes ante esta campaña de la renta y por ello, ha querido reforzar la atención personalizada. Porque facilitar el pago voluntario de los impuestos es fundamental en muchos casos para hacerlos posibles. Un refuerzo especialmente importante, si tenemos en cuenta que ha habido  3.500.000 contribuyentes que se han visto inmersos en procedimientos de regulación temporal de empleo (ERTE), y que de éstos, 327.000 pueden verse obligados a declarar, a diferencia de otros años, por haber tenido dos pagadores (su empleador y el SEPE). Una circunstancia que ha generado muchas dudas por lo que la propia agencia tributaria ha publicado nota informativa al respecto.

Te extraigo algunas cuestiones al respecto por si son de tu interés:

¿Cuándo NO existe obligación de presentar la declaración en base a los rendimientos íntegros del trabajo?

CON UN PAGADOR (ART 96.2 LIRPF)

Rendimientos íntegros del trabajo, con el límite de 22.000 euros anuales.

CON MÁS DE UN PAGADOR (ART. 96.3 LIRPF)

Rendimientos íntegros del trabajo, con el límite de de 14.000 euros en las siguientes circunstancias:

a) cuando procedan de más de un pagador y la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía,  supera en su conjunto la cantidad de 1.500 euros anuales. Si no lo supera, el límite sería de 22.000 euros. También sería de 22.000 cuando se trate de contribuyentes cuyos únicos rendimientos del trabajo consistan en las prestaciones pasivas a que se refiere el artículo 17.2.a) de esta Ley y la determinación del tipo de retención aplicable se hubiera realizado de acuerdo con el procedimiento especial que reglamentariamente se establezca.

b) Cuando se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos diferentes de las previstas en el artículo 7 de esta Ley.

c) Cuando el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener de acuerdo con lo previsto reglamentariamente.

d) Cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.

¿Estar obligados a declarar  implica que necesariamente la declaración presentada salga a pagar?

NO. La declaración no es más que una forma de saldar las cuentas con hacienda. Por los rendimientos de trabajo, el empleador tiene obligación de hacer retenciones que no es más que el anticipo del impuesto que definitivamente se deba pagar. Existen además, otro tipo de rendimientos económicos recibidos sobre los que también se realizan anticipos o pagos a cuenta. Por lo que, puede ocurrir que con la declaración, la diferencia entre lo que debes pagar y lo que te han retenido sea negativa, o por el contrario, «salga a pagar». La diferencia positiva o negativa en cada caso dependerá, de las retenciones que se les hubieran practicado así como de las deducciones a las que tenga derecho

¿Se paga más a hacienda por el hecho de tener dos pagadores en vez de uno?

NO. El contribuyente pagará lo que les corresponde con arreglo a su capacidad económica manifestada en los rendimientos obtenidos con independencia del número de pagadores.

EJEMPLO:

Un pagador: 21.000 euros Retenciones: 2500 no está obligado a presentar declaración pero ya habrá pagado a hacienda 2578,8 euros

2 pagadores: uno paga 16.000 euros por la que retiene 859,2 euros  y el SEPE paga 5000 euros ,(que al no superar los 14000 euros no le está obligado a retener). Obligado a presentar declaración donde deberá pagar 1645.27€. En total: 859.2+1645.27=2.504.47 euros. 

En un caso se paga anticipadamente 2578.8 euros , en el otro se regulariza la situación con la presentación de la declaración para pagar finalmente una cantidad equivalente en total 2504.47.

Para evitar el pago de golpe de la cantidad a ingresar con motivo de la declaración, Hacienda ha aprobado la orden HAC/320/2021, de 6 de abril, por la que se establece un fraccionamiento extraordinario para el pago de la deuda tributaria derivada de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para beneficiarios durante el año 2020 de prestaciones vinculadas a Expedientes de Regulación Temporal de Empleo. Publicada en el boe del 7 de abril de 2021

Algunos grupos insisten en adoptar medidas adicionales para que ante esta circunstancia, de tener dos pagadores, no se pague la cantidad adeudada que procediera pagar. De llevarse a cabo tales medidas, estaríamos provocando una situación discriminatoria entre contribuyentes al vulnerar el principio de igualdad consagrado constitucionalmente.

 

 

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